lunes, 11 de octubre de 2010

Historia del IEEPO

HISTORIA DEL IEEPO

Las características del actual sistema educativo en el Estado son resultado de una serie de etapas históricas cuya sucesión se pierde en el tiempo. Sin pretender restarle importancia a los destacados momentos precedentes, se hace una semblanza de los eventos más relevantes directamente relacionados con la federalización de la educación básica y normal.

El 13 de marzo de 1973, el ejecutivo federal formuló un acuerdo publicado en el Diario Oficial del 5 de abril del mismo año, sentándose las bases para el proceso de desconcentración que fue iniciado en agosto con la organización de la Unidad de Servicios Descentralizados de la Región sureste.

La descentralización de los servicios administrativos federales, fue definida como esfuerzo dinámico, permanente y sistematizado cuyo propósito consistía en realizar los trámites administrativos para atender a las demandas de servicios particulares y de empleados de la Secretaría en el interior del país, así mismo racionalizar y agilizar las funciones que se realizaban en todos los niveles o áreas.

La desconcentración administrativa, tiene su origen en la descentralización de la SEP expresándose su fundamento legal en el decreto del 25 de enero de 1974 que creó las Unidades de Servicios Descentralizados.

Cuatro años más tarde, por decreto del 20 de marzo de 1978 y se publica en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1978, en donde el ejecutivo federal acordó el establecimiento de las Delegaciones Generales de la SEP en cada una de las entidades federativas, en Oaxaca se estableció ésta en el mismo año.

Las delegaciones además de representar a la Secretaría ante las demás autoridades federales, estatales y municipales; así como entidades y organismos públicos y privados, dentro de la circunscripción política de cada entidad federativa, sería el único conducto en el estado para difundir información de la SEP. Entre sus funciones están las de planear, programar, presupuestar, organizar, operar y supervisar los servicios educativos de los niveles de Preescolar, Primaria, Secundaria y Normal. Habiéndose integrado a las Delegaciones las unidades de servicios descentralizados, aquellas asumieron la función de realizar los trámites administrativos, los servicios de becas, registros escolares, certificación y los relacionados con la regulación del ejercicio profesional.
Organizativamente, para el caso de Oaxaca, la delegación se estructuraría con las siguientes direcciones. Federal de Educación Primaria, de Educación Básica, Educación de adultos, de Educación Terminal, de Planeación y de Servicios Administrativos; las tres primeras para asegurar la Educación Básica a toda la población, la siguiente para promover el vínculo con el sistema productivo y las restantes para aumentar la eficiencia del sistema.

En ese orden de ideas, en 1981, se integraron en Oaxaca, los Departamentos Regionales cuyas sedes fueron: Huajuapam de León, Tuxtepec, Puerto Escondido, Tehuantepec, Teotitlán de Flores Magón e Ixtlán de Juárez.

La modernización hace necesario transformar la estructura, consolidar la planta física y fortalecer las fuentes de financiamiento de la acción educativa. La estrategia de modernización del país y la reforma del Estado requiere que aceleren cambios, en consecuencia, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica es el primer paso que une en un gran esfuerzo a los gobiernos federal y estatal de la República, para extender la cobertura de los servicios educativos. Es así como el 18 de mayo de 1992, se firma este Acuerdo, mismo que se autoriza y ratifica por la Legislatura Local en decreto publicado en el Periódico Oficial No. 22 de fecha 22 de mayo de ese año, un día después se publica en el Periódico Oficial del Decreto número dos, dictado por el Ejecutivo del Estado, a través del cual creó el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), como organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, dependiente del Ejecutivo Estatal; la Dirección, Orientación y Administración del Instituto, está a cargo de una Junta Directiva y un Director General del que a su vez, dependen un conjunto de Coordinaciones, Direcciones, Subdirecciones y Departamentos, que se encargan de la administración y gestión de los diferentes niveles y modalidades educativas. En 1998 los Departamentos de Servicios Regionales, se transforman en Delegaciones de Servicios Educativos, operando actualmente Cañada en Teotitlán de Flores Magón; Costa en Puerto Escondido, Istmo en Juchitán de Zaragoza, Pinotepa Nacional en el mismo lugar, Mixteca Alta en Huajupan de León; Mixteca Baja en Tlaxiaco;  Sierra en Ixtlán de Juárez y Tuxtepec en la misma población.

De esta estructura administrativa, cuyo directorio aparece en las últimas páginas de esta guía, son sustantivas las áreas que tienen bajo a su directa dependencia los aspectos educativos, pues con ellas el maestro establece relaciones administrativas y de carácter técnico-pedagógico que hacen posible el quehacer educativo en cada escuela; así, el maestro de grupo se ubica en la estructura organizativa del IEEPO, dependiendo del Director de la escuela, o si labora en una escuela, o si labora en una escuela unitaria, del Supervisor Escolar quien, a su vez, está bajo la coordinación del Jefe de Sector o el Jefe de Zonas de Supervisión quienes dan cuenta de sus responsabilidades al Director de Educación Primaria o Indígena.

De las diferentes instancias, es fundamental el trabajo que realizan los Jefes de Zona y Supervisores Escolares, ya que son el vínculo por medio del cual se fomenta, asesora y administra la obra educativa.

Visión

Aspira ser una institución educativa con altos niveles de eficiencia, que contribuya a la formación de seres humanos responsables, incluyentes, comprometidos con entorno y exitosos a nivel individual y social.

Misión

Asume el compromiso de brindar servicios educativos pertinentes, equitativos y de calidad, que contribuyan a formar seres humanos capaces de desarrollarse en el ámbito personal y profesional para beneficio de la sociedad Oaxaqueña.

Valores

Vocación de servicio
Profesionalismo
Responsabilidad
Lealtad
Innovación
Honestidad
Disciplina
Tenacidad
Respeto
Armonía

Génesis de la Descentralización Educativa

GÉNESIS DE LA DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en su artículo 73, fracción XXV, dispone  que el H. Congreso de la Unión, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público.

Es así, que en cumplimiento a ese mandato constitucional, el H. Congreso de la Unión expidió, entre otros ordenamientos, la Ley Federal de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de noviembre de 1973, misma que establece que la promoción, establecimiento, organización, dirección y sostenimiento es una de las actividades que comprende la función educativa, y en la que se prevé la concurrencia de facultades entre la Federación, los Estados y los Municipios que, sin embargo, implicó una concentración y una centralización que ya no correspondía a los tiempos actuales.

La  ley citada disponía asimismo, que la Federación podrá celebrar con los Estados y los Municipios convenios para coordinar o unificar los servicios educativos.

En diciembre de 1982, el entonces Presidente de México, retomando los planteamientos captados durante su campaña electoral anunció la decisión de transferir a los gobiernos locales los servicios de educación básica y normal, así como los recursos de apoyo correspondientes, sin demérito de los derechos laborales y de organización sindical.

En el marco de la Ley de Planeación y del Plan Nacional de Desarrollo, la Secretaría de Educación Pública. Elaboró el Programa Nacional de Educación, Cultura, Recreación y Deporte, 1984-1988, puntualizándose “que transferir a los gobiernos estatales los servicios de educación preescolar, primaria, primaria, secundaria y normal, constituye en parte un hecho esencial para lograr los objetivos de la descentralización de la vida nacional y contribuir, mediante la participación de la comunidad, al desarrollo integral de los estados”

En tal virtud, la Secretaría de Educación Pública inició diversas acciones tendientes a crear la infraestructura necesaria para llevar a cabo el proceso de descentralización de los niveles de educación básica y normal, y a fin de propiciar el logro de las mismas, con fecha 8 de agosto de 1983 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, propondrá a los Gobiernos estatales la celebración de acuerdos de coordinación en el marco de los Convenios únicos de Desarrollo, establecer un Comité Consultivo para la Descentralización Educativa.

Por medio de este Decreto, se reorganizan las delegaciones generales cambiando su denominación a Unidades de Servicios Educativos a Descentralizar. Asimismo, se crea una Coordinación General para la Descentralización Educativa, que tendría como función auxiliar al Titular de la Secretaría de Educación Pública en la ejecución de las medidas que requiera el proceso de descentralización.
Posteriormente, el 20 de marzo de 1984, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece los lineamientos a que se sujetarán las acciones de Descentralización de los Servicios Federales de Educación Básica y Normal

Dicho Decreto disponía la celebración de acuerdos de coordinación que preverían el establecimiento de modalidades y mecanismos para la prestación en forma coordinada de los servicios federales de educación básica y normal y de los respectivos sistemas de educación estatales, para tal efecto, se crearían en cada entidad federativa: a) El Consejo Estatal de Educación Pública, y  b) La Dirección General de Servicios Coordinados de Educación Pública. El primero tenía por objeto promover el establecimiento de los procedimientos encaminados a la realización de la descentralización educativa y al desarrollo paralelo de los servicios federales de educación básica y normal y de los servicios educativos estatales. La segunda, se encargaría de administrar, en forma conjunta, los servicios federales de educación básica y normal y los servicios estatales de educación, con sujeción a los planes y programas establecidos por la Secretaría de Educación Pública.

En el Decreto, igualmente se señalaba que a medida que se fueran instalando los Consejos Estatales de Educación Pública y las Direcciones Generales de Servicios Coordinados de Educación Pública, desaparecerían las Unidades de Servicios Educativos a Descentralizar y se disolverán los Comités Consultivos para la Descentralización Educativa.

Con fecha 19 de mayo de 1992, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica que suscribieron el Gobierno Federal, los gobiernos estatales y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación por medio del cual el Gobierno Federal traspasa y el respectivo gobierno estatal recibe, los establecimientos escolares con todos los elementos de carácter técnico y administrativo, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles, con los que la Secretaría de Educación Pública venía prestando, en el estado respectivo, los servicios educativos mencionados, así como los recursos financieros utilizados en su operación.

En esa misma fecha, se publica en dicho Órgano Informativo el Decreto para la celebración de convenios en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización Educativa. El objeto de dichos convenios es el oportuno y cabal cumplimiento del mencionado Acuerdo.

Acuerdo para la modernización de la Educación en Oaxaca

CONVENIO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO NACIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, CON LA COMPARECENCIA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de mayo de 1992)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- Secretaría de Educación Pública.

CONVENIO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO NACIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, CON LA COMPARECENCIA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

El Ejecutivo Federal, los gobiernos de los Estados integrantes de la Federación y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación suscriben, en esta misma fecha, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica.

A fin de coordinar la función educativa del Ejecutivo Federal y del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para dar cumplimiento a dicho Acuerdo, y con fundamento en los artículos 3o., 26, 115, fracción III, y 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 4o., 5o., 7o., 10, 20, 21, 22, 24, 25, 29, 32 a 36, 49, 50, 57, 60 y 65 de la Ley Federal de Educación; 6o., 8o., 11 y 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; 22, 31, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, fracción III, 28, 37, 58, fracción IV, 74, fracción II, 79 y 81 de la Ley General de Bienes Nacionales; 41 de la Ley Federal del Trabajo en relación con el 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; 146 y 147 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 59, fracción LVII, 79, fracción XIX, 80, fracción XIX, y 150 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1o., 2o., 7o. y 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la propia Entidad, y demás aplicables, las partes otorgan las siguientes

CLÁUSULAS

CAPITULO PRIMERO
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO

PRIMERA.- El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur convienen ejecutar, dentro de las atribuciones que a cada una de las partes corresponden en términos de la Ley Federal de Educación y demás disposiciones aplicables, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, suscrito en esta misma fecha por el propio Ejecutivo Federal, por los gobiernos de todos los Estados integrantes de la Federación y por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

SEGUNDA.- El Ejecutivo Federal vigilará en toda la República el cumplimiento del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Ley Federal de Educación y sus disposiciones Reglamentarias; asegurará el carácter nacional de la educación; promoverá y programará la extensión y las modalidades del sistema educativo nacional; formulará para toda la República los planes y programas para la educación primaria, secundaria y normal, así como para la especial prevista en este convenio, autorizará el uso de material educativo para los niveles de educación citados; elaborará y mantendrá actualizados los libros de texto gratuitos para la educación primaria; concurrirá a la promoción, organización y sostenimiento de los servicios de educación básica preescolar, primaria y secundaria y normal; propiciará el desarrollo educativo armónico entre las entidades federativas, concertará con éstas las acciones necesarias para reducir y superar disparidades y dará atención prioritaria a aquéllas regiones con importantes rezagos educativos; aplicará procedimientos de evaluación del sistema educativo nacional y, en general, ejercerá las demás atribuciones que le confieren los ordenamientos aplicables.

Por su parte, el Gobierno Estatal se compromete a mejorar la calidad en la prestación de los servicios educativos, elevar su cobertura y fortalecer el sistema educativo estatal a su cargo, en el ámbito de su competencia y conforme a la normatividad y criterios generales que, en ejercicio de sus atribuciones, expida el Ejecutivo Federal.

Asimismo, el Gobierno Estatal promoverá las medidas necesarias para que sea responsabilidad directa de cada Municipio dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas ubicadas en el territorio de su jurisdicción, con los recursos que al efecto le transfiera el propio Gobierno Federal.

CAPITULO SEGUNDO
DE LA REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL

Sección Primera
De los Planteles Educativos

TERCERA.- El Gobierno Estatal, por conducto de su dependencia o entidad competente, asume la dirección de los planteles públicos ubicados en su territorio en los que se prestan, en todas sus modalidades, los servicios de educación básica preescolar, primaria y secundaria-; educación normal y demás relativa para la formación de maestros; así como educación especial - inicial, indígena, física y las "misiones culturales"-.

En consecuencia, al entrar en vigor el presente convenio el Ejecutivo Federal traspasa y el Gobierno Estatal recibe los establecimientos con todos los elementos de carácter técnico y administrativo, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles por medio de los cuales la Secretaría de Educación Pública viene prestando en la Entidad, a la fecha de firma del presente convenio, los servicios educativos mencionados en el párrafo anterior.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, continuará encargado de la dirección de las escuelas a que se refiere la fracción XII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Ejecutivo Federal también continuará siendo responsable de los adeudos que al entrar en vigor el presente convenio se encuentran vencidos y pendientes de cumplir, referidos a los establecimientos traspasados.

La Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal conservará las oficinas necesarias dentro de alguno de los inmuebles que se traspasan, para mantener la representación indispensable de la propia Dependencia en la Entidad Federativa.

CUARTA.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología proveerá lo conducente en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, para el traspaso en propiedad o en destino de los inmuebles del Gobierno Federal afectos a los planteles transferidos. Mientras tanto, dispondrá lo necesario para que dichos inmuebles continúen utilizándose en los mismos servicios educativos, ahora a cargo del Gobierno Estatal.

Por su parte, la Secretaría de Educación Pública realizará los trámites que se requieran en términos de la citada Ley, relativos al traspaso de los bienes muebles, mobiliario y equipo afectos a los planteles traspasados.

Sección Segunda
De los Derechos de los Trabajadores que se Incorporan al Sistema Estatal

QUINTA.- Al entrar en vigor el presente convenio, el Gobierno Estatal, por conducto de su dependencia o entidad competente, sustituye al titular de la Secretaría de Educación Publica del Ejecutivo Federal en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores adscritos a los planteles y demás unidades administrativas que en virtud del presente convenio se incorporan al sistema educativo estatal.

El Gobierno Estatal, por conducto de su dependencia o entidad competente, reconoce y proveerá lo necesario para respetar íntegramente todos los derechos laborales, incluyendo los de organización colectiva, de los trabajadores antes mencionados.

El Gobierno Estatal garantiza que los citados derechos serán plenamente respetados. Por su parte, el Ejecutivo Federal queda obligado con la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en términos del artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajos res al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

SEXTA.- El Gobierno Estatal se obliga a realizar, por conducto de sus dependencias y entidades competentes, las acciones necesarias para que los trabajadores que prestan sus servicios en los planteles y demás unidades administrativas que se incorporan al sistema educativo estatal, mantengan sin interrupción alguna las prestaciones de seguridad social que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, incluyendo los beneficios del fondo de vivienda del propio Instituto.

SÉPTIMA.- El Gobierno Estatal se compromete a participar, por conducto de su dependencia o entidad competente, en la Comisión Nacional Mixta de Cambios Interestatales que, con objeto de apoyar la movilidad interestatal del magisterio, organizará la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal y el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

Sección Tercera
De la Nueva Participación Social

OCTAVA.- En ejercicio de sus atribuciones, el Gobierno Estatal tomará las medidas necesarias para que en cada escuela pública opere un consejo escolar, en el que participen maestros, directivos de la escuela, padres de familia, un representante que designe el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, así como otros miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

El consejo escolar tendrá por funciones conocer las metas educativas y el avance de las actividades escolares; propiciar la colaboración de maestros y padres de familia; proponer estímulos y reconocimientos de carácter social y no laboral a los maestros, directivos y empleados, así como a los alumnos; realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares; respaldar las labores cotidianas de la escuela; y en general cualquier otra acción en beneficio de la propia escuela.

Las funciones del consejo escolar de ningún modo implicarán la intervención en asuntos laborales, técnicos o administrativos propios de los maestros o de las autoridades competentes.

NOVENA.- El Gobierno Estatal también hará lo conducente para que en cada municipio opere un Consejo Municipal de Educación, presidido por el Presidente Municipal y en el que participen maestros distinguidos, directores de escuela, padres de familia, un representante designado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación entre los maestros desempeñando funciones frente a grupo o directivas en las escuelas del Municipio, así como representantes de organizaciones sociales y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

Estos consejos gestionarán ante el Ayuntamiento local y ante las autoridades estatales el mejoramiento de los servicios educativos en sus respectivas jurisdicciones, así como la construcción, ampliación o cambio de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el Municipio; llevarán a cabo labores de seguimiento en las escuelas públicas del propio Municipio; elaborarán sugerencias de contenidos locales para planes y programas de estudio, a ser presentadas a la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal por conducto del Consejo Estatal Técnico de la Educación; propondrán estímulos y reconocimientos de carácter social y no laboral a maestros, directivos y empleados, así como a alumnos; procurarán la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela; y en general se encargarán de todas aquellas actividades para apoyar y fortalecer la educación, que no correspondan a otros niveles de gobierno.

Las funciones de los Consejos Municipales de Educación de ningún modo implicarán la intervención en asuntos laborales, técnicos o administrativos propios de los maestros o de las autoridades competentes.

DÉCIMA.- Las partes impulsarán el funcionamiento en la Entidad del Consejo Estatal Técnico de la Educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo en materia educativa. En este órgano se asegurará la participación de autoridades educativas, maestros, representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y de sectores estatales especialmente interesados en la educación. Tendrá como propósito hacer propuestas sobre las disposiciones y demás aspectos que afecten al sistema educativo en la Entidad.

Sección Cuarta
De la Supervisión

DÉCIMA PRIMERA.- El Gobierno Estatal se compromete a perfeccionar los procedimientos de control, verificación y seguimiento, que permitan conocer con objetividad, precisión y regularidad el desarrollo del sistema educativo estatal.

Al efecto, establecerá mecanismos que permitan formar, capacitar y mantener actualizados a los directivos, supervisores e inspectores; se proveerá de recursos materiales necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones; revisará los trámites y procedimientos para suprimir los que resulten redundantes; establecerá cargas de trabajo realistas; tomará las medidas necesarias para que los directivos, supervisores e inspectores citados sean seleccionados cuidadosamente, con apego a perfiles adecuados a la importancia de su tarea, y que laboren en condiciones propias a la naturaleza de sus funciones y permitan un desempeño acorde con sus responsabilidades; y seguirá los lineamientos que en materia de supervisión e inspección la autoridad educativa federal señale.

Dentro de las transferencias que el Ejecutivo Federal realice al Gobierno Estatal conforme al capítulo V siguiente, se incluirán recursos para los fines previstos en esta cláusula.

CAPITULO TERCERO
DE LOS CONTENIDOS, MATERIALES EDUCATIVOS Y VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS

DÉCIMA SEGUNDA.- El Ejecutivo Federal se obliga a llevar a cabo una reformulación integral de contenidos de los planes y programas de estudio, libros de texto gratuitos y, en general, materiales educativos correspondientes a los niveles de educación preescolar, primaria, secundaria y normal, en todas sus modalidades.

Esta reformulación se efectuará en un plazo que permita que los contenidos, libros y demás materiales ya revisados comiencen a utilizarse a partir del ciclo escolar 1993-1994. Con posterioridad, el Ejecutivo Federal realizará evaluaciones sistemáticas y permanentes de los citados contenidos, libros y material educativo.

Dentro de la reformulación integral a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo un programa emergente para que en el próximo ciclo escolar 1992-1993 entren en vigor los contenidos y materiales educativos, ya revisados, en las asignaturas básicas de lectura y escritura, matemáticas, civismo, historia y ciencias naturales, correspondientes a los niveles educativos antes citados.

El Gobierno Estatal se compromete a apoyar ampliamente la aplicación de la reformulación integral y del programa emergente previstos en esta cláusula.

DÉCIMA TERCERA.- El Gobierno Estatal se encargará de proponer para consideración y, en su caso, autorización de la autoridad educativa federal contenidos regionales que sin mengua del carácter nacional de los planes y programas de estudio aseguren que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, la diversidad ecológica, las costumbres, las tradiciones y demás aspectos propios de los municipios y de la Entidad.

DÉCIMA CUARTA.- El Gobierno Estatal se obliga a realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente de los libros de texto gratuitos y materiales educativos complementarios que el Ejecutivo Federal le proporcione para hacer llegar a los maestros y escuelas de la Entidad.

DÉCIMA QUINTA.- El Gobierno Estatal hará esfuerzos por evitar interrupciones en cada ciclo escolar y se compromete, dentro de la concertación, a hacer lo necesario para aumentar los días y horas efectivos de clase en las escuelas de la Entidad.

Como primer paso, a partir del próximo ciclo escolar se procurará un incremento equivalente por lo menos al diez por ciento en los días escolares efectivos, lo que puede lograrse cumpliendo con todos los días de clase previstos en el calendario escolar federal.

DÉCIMA SEXTA.- El Gobierno Estatal prestará todas las facilidades y colaboración a las funciones de evaluación del sistema educativo estatal, que lleve a cabo el Ejecutivo Federal para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.

Para ello, proporcionará oportunamente a la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal toda la información que ésta le requiera y tomará las medidas que permitan la colaboración efectiva de los demás órdenes de gobierno; aplicará los procedimientos de evaluación de alumnos que la propia Secretaría establezca; facilitará que esta Dependencia recabe directamente en las escuelas la información que requiera y propiciará la participación efectiva de los maestros, padres de familia y de la sociedad en general; y seguirá los demás lineamientos que en materia de evaluación la citada Secretaría señale.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Las autorizaciones y reconocimientos de validez oficial concedidos a la fecha de entrar en vigor el presente convenio por la autoridad educativa federal, se considerarán otorgados por el Gobierno Estatal.

De esta manera, las escuelas y establecimientos particulares que prestan en la Entidad servicios educativos de los mencionados en la cláusula tercera anterior, con autorización o reconocimiento de validez oficial, quedan incorporados en los términos y condiciones vigentes, al sistema educativo estatal.

A partir del ciclo escolar 1992-1993, la autoridad estatal otorgará las autorizaciones y reconocimientos de validez oficial respectivos, conforme con la normatividad que señale el Ejecutivo Federal.

DÉCIMA OCTAVA.- El Gobierno Estatal tomará las medidas necesarias para que la certificación de conocimientos, revalidación de estudios y declaración de estudios equivalentes, se lleven a cabo de manera que se eliminen y faciliten trámites, se acorten tiempos para su realización y se eviten desplazamientos de alumnos y padres de familia.

La certificación de conocimientos, revalidación de estudios y declaración de estudios equivalentes se llevarán a cabo conforme a la normatividad, criterios generales y equivalencias que señale el Ejecutivo Federal y, en términos de las disposiciones legales aplicables, tendrán validez en toda la República.

CAPITULO CUARTO
DE LA REVALORACIÓN DEL MAGISTERIO

DÉCIMA NOVENA.- Para propiciar la revaloración social de la función magisterial, las partes coordinarán esfuerzos en cuatro aspectos principales: en la formación de maestros, en la actualización de docentes, en el establecimiento de la carrera magisterial, así como en el reconocimiento y aprecio social por el trabajo de los maestros.

VIGÉSIMA.- En términos de la cláusula tercera anterior, el Gobierno Estatal asume la dirección de todos los planteles públicos establecidos en su territorio, dedicados a la formación magisterial. En consecuencia, se compromete a integrar un sistema que articule esfuerzos y experiencias en el ámbito de formación, actualización y superación permanentes de maestros, así como en el de la investigación pedagógica.

Las actividades del sistema estatal se ajustarán a las disposiciones que, en ejercicio de sus facultades normativas, el Ejecutivo Federal expida.

Este último se obliga a emitir, en plazo razonable y previa consulta con el Magisterio Nacional y su organización sindical, lineamientos para reformar la educación normal, que comprendan la simplificación de requisitos y ajustes en la duración de los estudios, la vinculación de universidades y centros tecnológicos con la formación de docentes, así como la revisión de los contenidos básicos en los planes y programas respectivos.

VIGÉSIMA PRIMERA.- De acuerdo con las disposiciones del Ejecutivo Federal, el Gobierno Estatal establecerá un sistema para la actualización permanente de maestros, con objeto de que éstos se encuentren mejor capacitados para la realización de sus funciones y que permita su adaptación a las necesidades cambiantes de la educación en el país.

En un esfuerzo inicial por actualizar al magisterio, las partes convienen en establecer un programa emergente estrechamente relacionado con el de revisión emergente de contenidos mencionados en la cláusula décima segunda anterior- a cuyo efecto el Ejecutivo Federal expedirá los lineamientos generales, producirá los materiales correspondientes y otorgará el apoyo presupuestario y logístico necesario para que dicho programa se realice.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- En términos del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, y de conformidad con los lineamientos que señale el Ejecutivo Federal previo convenio con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, el Gobierno Estatal establecerá un sistema de carrera magisterial que permita a los maestros dentro de su propia función docente y continuando sus actividades frente a grupo tener acceso a una mejor remuneración económica y mayor reconocimiento social.

VIGÉSIMA TERCERA.- Las partes se comprometen a establecer premios, distinciones y, en general, realizar acciones que propicien un mayor reconocimiento y aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio.

CAPITULO QUINTO
DEL RÉGIMEN FINANCIERO

VIGÉSIMA CUARTA.- El Ejecutivo Federal se compromete a transferir recursos para que el Gobierno Estatal se encuentre en condiciones de encargarse de la dirección de los planteles que recibe, cumplir compromisos que adquiere por el presente convenio, así como elevar la calidad y cobertura del servicio de educación a su cargo.

Las transferencias quedan condicionadas a la disponibilidad de recursos conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para cada ejercicio, y se realizarán de acuerdo con las fechas y calendarios que las partes convengan.

Por su parte, el Gobierno Estatal se compromete a proponer en la iniciativa del Presupuesto de Egresos de cada ejercicio, un gasto que considere conforme con la situación de las finanzas públicas del Estado recursos estatales para la educación básica y normal, por montos reales crecientes adicionales a los que reciba del Ejecutivo Federal.

VIGÉSIMA QUINTA.- Por el período comprendido de la entrada en vigor del presente convenio al fin del ejercicio de 1992, se transferirán recursos por la cantidad equivalente al presupuesto pendiente de ejercer, autorizado para la operación y funcionamiento de los planteles traspasados; para los compromisos y programas mencionados en las cláusulas décima primera, vigésima primera y vigésima segunda; así como para reducir gradualmente diferencias que, en su caso, se presenten en el salario integrado de los trabajadores que se incorporan y el de los que ya forman parte del sistema educativo estatal.

VIGÉSIMA SEXTA.- El Ejecutivo Federal propondrá en la iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio, a partir del correspondiente a 1993, un gasto federal global en educación que considere efectuar transferencias al Gobierno Estatal que aseguren la prestación de los servicios educativos transferidos en las condiciones de operación a la fecha de entrada en vigor del presente convenio; que permitan reducir gradualmente diferencias que, en su caso, se presenten en el salario integrado de los trabajadores del sistema educativo estatal; y que, en la medida de lo posible, impliquen mayores recursos para elevar la calidad del servicio educativo estatal y financiar su crecimiento.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- El Gobierno Estatal destinará todos los recursos que reciba por virtud del presente convenio a cubrir, en primer término, gastos por los servicios que se presten en los planteles traspasados y, una vez cubiertos éstos, a los compromisos y programas a su cargo conforme al propio convenio.

Será responsabilidad exclusiva del Gobierno Estatal cubrir todos los gastos de educación, en los tipos y modalidades mencionados en la cláusula tercera, del sistema educativo estatal.

El Gobierno Estatal prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de los recursos transferidos.

En el evento de que los recursos transferidos se utilicen en fines distintos a los pactados, se aplicarán las disposiciones previstas en la legislación vigente, relativas a las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.

VIGÉSIMA OCTAVA.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, otorgará al Gobierno Estatal el apoyo administrativo necesario para que éste último cubra, con la debida oportunidad, los pagos por salarios y demás prestaciones económicas, y realice las retenciones de seguridad social, relativos a los trabajadores adscritos a los planteles y unidades administrativas que por el presente convenio se incorporan al sistema estatal.

El apoyo citado se otorgará por un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente convenio sin perjuicio de que de requerirlo el Gobierno Estatal, o bien, de solicitarlo el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación por causas justificadas se prorrogue por el tiempo que las partes de común acuerdo consideren suficiente.

Durante el plazo citado, el Ejecutivo Federal revisará y, en su caso, reconocerá las plazas de base pendientes de otorgar a que tengan derecho trabajadores adscritos a los planteles y servicios traspasados, conforme a los lineamientos ya acordados con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. El Gobierno Estatal reconocerá las plazas de base así otorgadas.

Al concluir el apoyo, el Ejecutivo Federal traspasará y el Gobierno Estatal recibirá todos los bienes muebles e inmuebles utilizados por la Secretaría de Educación Pública para tales efectos. Asimismo, el Gobierno Estatal, por conducto de su dependencia o entidad competente, sustituirá al titular de la Secretaría de Educación Pública en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores adscritos a las unidades administrativas a través de las cuales se otorgó el apoyo. Los traspasos y sustituciones laborales citadas se llevarán a cabo en los términos y condiciones pactados en las cláusulas terceras a séptima anteriores.

CAPITULO SEXTO
ESTIPULACIONES GENERALES

VIGÉSIMA NOVENA.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, proporcionará al Gobierno Estatal la asesoría técnica, administrativa y de cualquier otra naturaleza que éste requiera para el mejoramiento del sistema educativo estatal a su cargo.

TRIGÉSIMA.- El Gobierno Estatal proporcionará al Ejecutivo Federal, de manera confiable y oportuna, toda la información relevante relativa a la ejecución del presente instrumento, y se compromete a establecer de común acuerdo con el Ejecutivo Federal todos los mecanismos que se requieran para tales efectos.

Dicha información incluirá, entre otros elementos, la relativa a los recursos federales y estatales destinados a la educación básica y normal en el Estado; la programática-presupuestal necesaria para integrar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a cada ejercicio; la referente a la planeación, programación y estadísticas educativas en el Estado y, en general, la necesaria para integrar el sistema nacional de información educativa.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- El Gobierno Estatal conviene en promover y adoptar las medidas de carácter jurídico, administrativo y técnico que, en su caso, se requieran para el debido cumplimiento de lo previsto en este convenio.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Los anexos técnicos y demás acuerdos que suscriban las partes para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en este convenio, se agregarán para formar parte del presente instrumento.

TRIGÉSIMA TERCERA.- Con objeto de que no se afecte la continuidad de los servicios educativos que se prestan en los planteles traspasados, el Gobierno Estatal conviene en mantener vigentes, hasta la conclusión del ciclo escolar en vigor, los lineamientos y procedimientos de carácter técnico y educativo que vienen rigiendo su operación, salvo los que expresamente sean modificados por la autoridad educativa federal.

TRIGÉSIMA CUARTA.- Las partes convienen en llevar a cabo las reuniones de trabajo necesarias para resolver de común acuerdo cuestiones financieras, administrativas, jurídicas y de otra índole que, en su caso, lleguen a presentarse y no estén expresamente resueltas en este documento, con propósito de alcanzar cabalmente los objetivos del presente convenio.

TRIGÉSIMA QUINTA.- Este convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial del Estado. Queda sin efecto el Acuerdo de Coordinación que celebraron las partes para la prestación de los servicios federales y estatales de educación básica y normal.

TRIGÉSIMA SEXTA.- El Gobierno Estatal se obliga a solicitar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de firma del presente convenio, la autorización correspondiente del Poder Legislativo Estatal. En consecuencia, la entrada en vigor de las demás cláusulas queda condicionada a que se otorgue la autorización citada.

Se firma en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de mayo de 1992.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe.- Rúbrica.- El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Heladio Ramírez López.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, Emilio Lozoya Thalmann.- Rúbrica.











GÉNESIS DE LA DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en su artículo 73, fracción XXV, dispone  que el H. Congreso de la Unión, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público.

Es así, que en cumplimiento a ese mandato constitucional, el H. Congreso de la Unión expidió, entre otros ordenamientos, la Ley Federal de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de noviembre de 1973, misma que establece que la promoción, establecimiento, organización, dirección y sostenimiento es una de las actividades que comprende la función educativa, y en la que se prevé la concurrencia de facultades entre la Federación, los Estados y los Municipios que, sin embargo, implicó una concentración y una centralización que ya no correspondía a los tiempos actuales.

La  ley citada disponía asimismo, que la Federación podrá celebrar con los Estados y los Municipios convenios para coordinar o unificar los servicios educativos.

En diciembre de 1982, el entonces Presidente de México, retomando los planteamientos captados durante su campaña electoral anunció la decisión de transferir a los gobiernos locales los servicios de educación básica y normal, así como los recursos de apoyo correspondientes, sin demérito de los derechos laborales y de organización sindical.

En el marco de la Ley de Planeación y del Plan Nacional de Desarrollo, la Secretaría de Educación Pública. Elaboró el Programa Nacional de Educación, Cultura, Recreación y Deporte, 1984-1988, puntualizándose “que transferir a los gobiernos estatales los servicios de educación preescolar, primaria, primaria, secundaria y normal, constituye en parte un hecho esencial para lograr los objetivos de la descentralización de la vida nacional y contribuir, mediante la participación de la comunidad, al desarrollo integral de los estados”

En tal virtud, la Secretaría de Educación Pública inició diversas acciones tendientes a crear la infraestructura necesaria para llevar a cabo el proceso de descentralización de los niveles de educación básica y normal, y a fin de propiciar el logro de las mismas, con fecha 8 de agosto de 1983 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, propondrá a los Gobiernos estatales la celebración de acuerdos de coordinación en el marco de los Convenios únicos de Desarrollo, establecer un Comité Consultivo para la Descentralización Educativa.

Por medio de este Decreto, se reorganizan las delegaciones generales cambiando su denominación a Unidades de Servicios Educativos a Descentralizar. Asimismo, se crea una Coordinación General para la Descentralización Educativa, que tendría como función auxiliar al Titular de la Secretaría de Educación Pública en la ejecución de las medidas que requiera el proceso de descentralización.
Posteriormente, el 20 de marzo de 1984, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece los lineamientos a que se sujetarán las acciones de Descentralización de los Servicios Federales de Educación Básica y Normal

Dicho Decreto disponía la celebración de acuerdos de coordinación que preverían el establecimiento de modalidades y mecanismos para la prestación en forma coordinada de los servicios federales de educación básica y normal y de los respectivos sistemas de educación estatales, para tal efecto, se crearían en cada entidad federativa: a) El Consejo Estatal de Educación Pública, y  b) La Dirección General de Servicios Coordinados de Educación Pública. El primero tenía por objeto promover el establecimiento de los procedimientos encaminados a la realización de la descentralización educativa y al desarrollo paralelo de los servicios federales de educación básica y normal y de los servicios educativos estatales. La segunda, se encargaría de administrar, en forma conjunta, los servicios federales de educación básica y normal y los servicios estatales de educación, con sujeción a los planes y programas establecidos por la Secretaría de Educación Pública.

En el Decreto, igualmente se señalaba que a medida que se fueran instalando los Consejos Estatales de Educación Pública y las Direcciones Generales de Servicios Coordinados de Educación Pública, desaparecerían las Unidades de Servicios Educativos a Descentralizar y se disolverán los Comités Consultivos para la Descentralización Educativa.

Con fecha 19 de mayo de 1992, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica que suscribieron el Gobierno Federal, los gobiernos estatales y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación por medio del cual el Gobierno Federal traspasa y el respectivo gobierno estatal recibe, los establecimientos escolares con todos los elementos de carácter técnico y administrativo, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles, con los que la Secretaría de Educación Pública venía prestando, en el estado respectivo, los servicios educativos mencionados, así como los recursos financieros utilizados en su operación.

En esa misma fecha, se publica en dicho Órgano Informativo el Decreto para la celebración de convenios en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización Educativa. El objeto de dichos convenios es el oportuno y cabal cumplimiento del mencionado Acuerdo.