lunes, 11 de octubre de 2010

Génesis de la Descentralización Educativa

GÉNESIS DE LA DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en su artículo 73, fracción XXV, dispone  que el H. Congreso de la Unión, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público.

Es así, que en cumplimiento a ese mandato constitucional, el H. Congreso de la Unión expidió, entre otros ordenamientos, la Ley Federal de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de noviembre de 1973, misma que establece que la promoción, establecimiento, organización, dirección y sostenimiento es una de las actividades que comprende la función educativa, y en la que se prevé la concurrencia de facultades entre la Federación, los Estados y los Municipios que, sin embargo, implicó una concentración y una centralización que ya no correspondía a los tiempos actuales.

La  ley citada disponía asimismo, que la Federación podrá celebrar con los Estados y los Municipios convenios para coordinar o unificar los servicios educativos.

En diciembre de 1982, el entonces Presidente de México, retomando los planteamientos captados durante su campaña electoral anunció la decisión de transferir a los gobiernos locales los servicios de educación básica y normal, así como los recursos de apoyo correspondientes, sin demérito de los derechos laborales y de organización sindical.

En el marco de la Ley de Planeación y del Plan Nacional de Desarrollo, la Secretaría de Educación Pública. Elaboró el Programa Nacional de Educación, Cultura, Recreación y Deporte, 1984-1988, puntualizándose “que transferir a los gobiernos estatales los servicios de educación preescolar, primaria, primaria, secundaria y normal, constituye en parte un hecho esencial para lograr los objetivos de la descentralización de la vida nacional y contribuir, mediante la participación de la comunidad, al desarrollo integral de los estados”

En tal virtud, la Secretaría de Educación Pública inició diversas acciones tendientes a crear la infraestructura necesaria para llevar a cabo el proceso de descentralización de los niveles de educación básica y normal, y a fin de propiciar el logro de las mismas, con fecha 8 de agosto de 1983 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, propondrá a los Gobiernos estatales la celebración de acuerdos de coordinación en el marco de los Convenios únicos de Desarrollo, establecer un Comité Consultivo para la Descentralización Educativa.

Por medio de este Decreto, se reorganizan las delegaciones generales cambiando su denominación a Unidades de Servicios Educativos a Descentralizar. Asimismo, se crea una Coordinación General para la Descentralización Educativa, que tendría como función auxiliar al Titular de la Secretaría de Educación Pública en la ejecución de las medidas que requiera el proceso de descentralización.
Posteriormente, el 20 de marzo de 1984, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece los lineamientos a que se sujetarán las acciones de Descentralización de los Servicios Federales de Educación Básica y Normal

Dicho Decreto disponía la celebración de acuerdos de coordinación que preverían el establecimiento de modalidades y mecanismos para la prestación en forma coordinada de los servicios federales de educación básica y normal y de los respectivos sistemas de educación estatales, para tal efecto, se crearían en cada entidad federativa: a) El Consejo Estatal de Educación Pública, y  b) La Dirección General de Servicios Coordinados de Educación Pública. El primero tenía por objeto promover el establecimiento de los procedimientos encaminados a la realización de la descentralización educativa y al desarrollo paralelo de los servicios federales de educación básica y normal y de los servicios educativos estatales. La segunda, se encargaría de administrar, en forma conjunta, los servicios federales de educación básica y normal y los servicios estatales de educación, con sujeción a los planes y programas establecidos por la Secretaría de Educación Pública.

En el Decreto, igualmente se señalaba que a medida que se fueran instalando los Consejos Estatales de Educación Pública y las Direcciones Generales de Servicios Coordinados de Educación Pública, desaparecerían las Unidades de Servicios Educativos a Descentralizar y se disolverán los Comités Consultivos para la Descentralización Educativa.

Con fecha 19 de mayo de 1992, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica que suscribieron el Gobierno Federal, los gobiernos estatales y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación por medio del cual el Gobierno Federal traspasa y el respectivo gobierno estatal recibe, los establecimientos escolares con todos los elementos de carácter técnico y administrativo, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles, con los que la Secretaría de Educación Pública venía prestando, en el estado respectivo, los servicios educativos mencionados, así como los recursos financieros utilizados en su operación.

En esa misma fecha, se publica en dicho Órgano Informativo el Decreto para la celebración de convenios en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización Educativa. El objeto de dichos convenios es el oportuno y cabal cumplimiento del mencionado Acuerdo.

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